Publicación subvenciones sector turístico

asociación de empresarios de la Ribagorza

El sector turístico es, posiblemente, uno de los sectores que más daños ha sufrido a causa
de la pandemia a raíz del cierre de toda actividad turística, cierre de fronteras y la imposibilidad de libre circulación.
En Aragón, el sector del turismo representa casi un 9% del PIB y está integrado por más
de 8.000 empresas turísticas, en diversos ámbitos y con distintas estructuras, predominando
las pymes y los autónomos siendo, además, si no el más importante, uno de los sectores
claves para fijar población en el territorio contribuyendo, sin duda, a la lucha contra la España
vacía.
La Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica ante la pandemia, recoge diversas medidas políticas, económicas, sociales y ambientales de ámbito regional que
se clasifican en base a cuatro grandes categorías: recuperación del territorio, recuperación de
las políticas públicas, recuperación en economía productiva y recuperación en materia de
empleo. La medida de recuperación número 198 se denomina “Turismo, Hostelería y Comercio”, y contempla “Impulsar un Plan de choque, para el sector turístico y comercial que,
negociado y puesto en marcha bajo la colaboración público-privada, establezca las líneas
principales de actuación”.

Aquí puedes leer el detalle de la subvención y aquí realizar la solicitud online

  1. Las subvenciones se regirán por lo establecido en las bases y convocatoria contenidas
    en esta Orden, así como por lo previsto en la normativa estatal o autonómica aplicable a las
    subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  2. Estas ayudas están acogidas al Reglamento (UE) no 1407/2013 de la Comisión, de 18
    de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimas.
    Artículo 3. Beneficiarios.
  3. Podrán ser beneficiarios los autónomos y pymes que cumplan los siguientes requisitos:
    a) Ser un empresario autónomo o una pyme titular de establecimientos de alojamiento
    hotelero, de apartamentos turísticos, de alojamiento de turismo rural, de camping, de
    albergues y refugios, de restaurantes, titulares de actividades de turismo activo, de
    agencias de viajes con casa central en Aragón o guías de turismo (comarcales y de
    Aragón), siempre que se encuentren inscritos en el Registro de Turismo de Aragón, con
    anterioridad al 15 de marzo de 2020 y que se encuentren en activo en la fecha de solicitud.
    b) Tener el domicilio fiscal en la Comunidad de Aragón de Aragón en el caso de autónomos.
    c) No incurrir en alguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo
    13 de la Ley General de Subvenciones.
    d) No haber sido sancionado por la autoridad laboral competente, mediante Resolución
    administrativa firme, con las sanciones accesorias de exclusión del acceso a ayudas y
    beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se
    aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social.
    e) Cumplir con los requisitos exigidos por la legislación medioambiental, en relación al
    tratamiento de residuos que en su caso produzca.
    f) Cumplir con los requisitos exigidos en la legislación tanto en materia de igualdad de
    oportunidades entre hombres y mujeres como en materia laboral.
    g) Cualesquiera otras no citadas expresamente que vengan establecidas en la normativa
    general de subvenciones o en la Resolución de concesión. Asimismo, los beneficiarios deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la
    Comunidad Autónoma de Aragón y con la Seguridad Social. No obstante, de conformidad con
    Disposición adicional segunda de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la
    Comunidad Autónoma para 2020, sin perjuicio de las comprobaciones que con carácter facultativo pueda realizar la Administración, se exonera del cumplimiento de la acreditación precedente cuando la cuantía de la subvención o ayuda no exceda de 1.000 euros por beneficiario.
    Artículo 4. Financiación.
  4. Las ayudas convocadas por medio de la presente Orden se financiarán con cargo a la
    aplicación presupuestaria 19050/G/7511/470136/91019 (PEP 2006/000379) de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2020, asignando a este fin un importe total de 4.000.000 de euros. Las resoluciones de concesión de subvención otorgadas amparo de esta convocatoria, quedarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del citado ejercicio. Dicho crédito podrá ser incrementado hasta 2.000.000 de euros, previa tramitación del
    correspondiente expediente de gasto, procediendo a su publicación, sin que ello implique
    abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el
    Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
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