Publicación de Ayudas a Pymes y comercios

asociacion de empresario de la ribagorza

Informamos de la publicación de dos ayudas, una realizada hoy y otra que será publicada el 3 de agosto.  Serán dos ayudas distintas con convocatorias diferencias, y los asociados podrán concurrir a ambas.

El 3 de agosto se publicará la Convocatoria de ayudas con destino a la inversión y mejora, así como a la digitalización del pequeño comercio. Va dirigida a los asociados e incluirá las siguientes actuaciones subvencionables, cuyos conceptos se detallarán en la misma.

        a) La inversión y mejora en los comercios minoristas.

– Obras de adecuación y equipamiento para la accesibilidad universal, o la supresión de barreras para personas con discapacidad.
– Mejoras y equipamiento de escaparates.
– Rótulos, toldos y marquesinas exteriores.

       b) La digitalización de la PYME del sector del comercio minorista.

– La adquisición e implantación de herramientas software de gestión, marketing digital o de comercio electrónico.
– Kit de digitalización. (Hasta un máximo de 300 euros de gasto subvencionable) Incluye equipo necesario para fotografiado, elaboración de fichas de catálogo y carga de producto en plataforma. Excluye la adquisición de cámaras fotográficas, teléfonos móviles y ordenadores personales.
– Adquisición de equipos Terminal Punto de Venta y otros equipos específicos de gestión comercial.

Hoy ha sido publicado en el Boletín Oficial de Aragón, la convocatoria del Programa de apoyo a las pymes, autónomos y entidades de economía social de Aragón, a traves del cual se facilitarán ayudas para las inversiones realizadas en equipamiento de seguridad e higiene, así como en actuaciones de digitalización y teletrabajo, a causa del COVID-19. Procedemos a facilitaros la convocatoria de la misma, donde se detallan los beneficiarios y costes subvencionables.

Las solicitudes de esta convocatoria, deberán cursarse exclusivamente de forma electrónica, a través del procedimiento telemático. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas del Gobierno de Aragón.

La solicitud y documentación complementaria se presentará a través de la Sede electrónica del Gobierno de Aragón accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites, o indicando en el buscador el procedimiento número 2391.

TODA LA INFORMACIÓN DETALLADA:

PLAZO DE PRESENTACIÓN: hasta el 20/10/2020 o hasta agotar presupuesto disponible.

QUIÉN LAS PUEDE PEDIR?: (Deben de desarrollar una actividad económica en la que se adopten las medidas de seguridad y/o digitalización objeto de subvención regulada en la presente convocatoria y tener el centro de trabajo en Aragón).

–          Autónomos.

–          Pequeñas y Medianas empresas.

–          Entidades de economía social.

A TENER EN CUENTA:

–          Respecto de la línea 1: Desarrollo seguro de la actividad económica frente al COVID-19 quedan excluidos los solicitantes pertenecientes al siguiente epígrafe de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009, CNAE-2009, aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril (“Boletín Oficial del Estado”, número 102, de 28 de abril de 2007): Actividad I “Hostelería”, división 55 “Servicios de alojamiento”. Los solicitantes pertenecientes a la división 56 “Servicios de comidas y bebidas” podrán ser beneficiarios en caso de que tengan el CNAE 563 “Establecimientos de bebidas”.

–          Respecto a la línea 2: Implantación de proyectos de digitalización del centro de trabajo de la entidad solicitante y aquellas otras destinadas a posibilitar el teletrabajo, es para todo tipo de autónomos con centros de trabajo (no excluye a las de hostelería).

–          IMPORTANTE: Antes de realizar la solicitud las inversiones deben estar realizadas y pagadas, y las facturas deben ser de fecha entre el 1 de marzo y la fecha de presentación de la solicitud por medidas de seguridad COVID19 y entre el 1 de mayo y la fecha de presentación de la solicitud por digitalización.

QUE ABARCAN LAS AYUDAS:

1.       DESARROLLO SEGURO DE LA ACTIVIDAD:

a.       Adquisición, instalación de elementos de protección y barrera.

b.      Sistemas para la higienización del local/centros de trabajo/prendas de ropa del personal.

c.       Sistemas de control de aforo y control de temperatura corporal.

(Cuantías Máximas – entre 5.000 y 6.000, según el tamaño del municipio).

Para GASTOS desde el 1 de marzo.

2.       DIGITALIZACIÓN Y TELETRABAJO:

a.       Software relacionado con proyectos de digitalización.

b.      Equipos de telecomunicación y de seguridad.

c.       Servidores destinados a digitalización.

d.      Ordenadores personales, dispositivos de comunicación.

(Cuantías Máximas – entre 20.000 y 25.000, según el tamaño del municipio).

Para inversiones desde el 1 de mayo.

3.       OTROS COSTES SUBVENCIONABLES – Bonificación de los costes financieros: intereses en casos de financiación (como máximo el 0,5% o el interés correspondiente en caso de que el interés del préstamo formalizado sea inferior al 0,5%).

PORCENTAJE DE SUBVENCIÓN: 80% – 100% según línea

REQUISITOS: Inversión ya realizada en el momento de la solicitud (justificantes de gasto y pago)

Régimen de Ayudas: Régimen de mínimos.

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