Información importante sobre el Covid-19

asociación de empresarios de la Ribagorza

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Comunicados y Recursos

Noticias, comunicados  y publicaciones de interés para nuestros asociados.

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POSIBILIDAD DE FLEXIBILIZACIÓN DE LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD PARA AUTÓNOMOS Y EMPRESAS

 

Estimado asociado:

Os informamos que entre las distintas medidas incluidas en el RD-L 11/2020, de 31 de marzo, una de ellas, está enfocada a la flexibilización de los contratos de suministro de electricidad para autónomos y empresas con el objetivo de dotar a los consumidores, de manera temporal y excepcional, mientras dure esta situación, de mecanismos de flexibilización de las condiciones de la contratación de electricidad, de modo que dichos contratos se puedan adaptar a las nuevas pautas de consumo.

En este sentido el Artículo 42 del RD-L 11/2020, permite  suspender o modificar temporalmente los contratos de suministro de electricidad titularidad de autónomos y empresas, para que en el plazo de tres meses desde la finalización de estado de alarma, se pueda volver a solicitar la modificación o reactivación del mismo. Os facilitamos lo establecido en dicho artículo.

“Artículo 42. Flexibilización de los contratos de suministro de electricidad para autónomos y empresas.

 

  1. Excepcionalmente y mientras esté en vigor el estado de alarma, los puntos de suministro de electricidad titularidad de autónomos que acrediten dicha condición mediante su alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o asimilable, y empresas se podrán acoger a las siguientes medidas:

 

  1. a)En cualquier momento, podrán suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministro, o las prórrogas de dichos contratos, para contratar otra oferta alternativa con el comercializador con el que tienen contrato vigente, al objeto de adaptar sus contratos a sus nuevas pautas de consumo, sin que proceda cargo alguno en concepto de penalización.

 

  1. b)Los distribuidores atenderán las solicitudes de cambio de potencia o de peaje de acceso, con independencia de que el consumidor hubiera modificado voluntariamente las condiciones técnicas de su contrato de acceso de terceros a la red en un plazo inferior a doce meses, y aunque no se haya producido ningún cambio en la estructura de peajes de acceso o cargos que le afecte. Cuando las solicitudes no puedan atenderse por medios remotos, las actuaciones de campo que, en su caso, fueran necesarias, estarán sujetas a los planes de contingencia adoptados y comunicados por las empresas distribuidoras.

 

En caso de que el consumidor cuente con una autorización para la aplicación conjunta de una única tarifa de acceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.3.4.º del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, podrá solicitar el cambio de potencia o de peaje de acceso sin que medie resolución expresa de la Dirección General de Política Energética y Minas. Los distribuidores deberán atender las solicitudes en los términos establecidos en este artículo. En todo caso, los consumidores deberán notificar a esa Dirección General las solicitudes realizadas a los distribuidores.

 

  1. Una vez finalizado el estado de alarma, en el plazo de tres meses, el consumidor que haya solicitado la suspensión de su contrato de suministro podrá solicitar su reactivación.

 

En el mismo plazo de tres meses tras la finalización del estado de alarma, el consumidor que haya solicitado la modificación de su contrato de suministro o la modificación de los parámetros técnicos del contrato de acceso de terceros a la red prevista en el apartado anterior, podrá solicitar una nueva modificación del contrato de suministro o unos nuevos valores de los parámetros técnicos del contrato de acceso de terceros a la red. Cuando el consumidor cuente con una autorización para la aplicación conjunta de una única tarifa de acceso, este deberá notificar a la Dirección General de Política Energética y Minas dicha solicitud.

 

  1. Las reactivaciones del contrato de suministro y las modificaciones de los contratos anteriormente señaladas se realizarán en el plazo máximo de cinco días naturales y sin que proceda la repercusión de coste alguno sobre el consumidor, a excepción de:

 

  1. a)los pagos por derechos de extensión por incrementos de potencia contratada por encima del umbral contratado antes del inicio del estado de alarma,

 

  1. b)los pagos por supervisión de instalaciones cedidas, en su caso, y,

 

  1. c)en el caso de que resultase necesario el cambio de los equipos de medida, el pago de actuaciones sobre los equipos de control y medida previstos en el capítulo VII del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología de retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.

 

En la aplicación, en su caso, de los pagos anteriormente citados se estará a lo previsto en el capítulo VII del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología de retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.

 

En el caso de que la nueva modificación de potencia no supere el umbral contratado antes del inicio del estado de alarma, tampoco se aplicará lo dispuesto en el artículo 83.5 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro de electricidad y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, sobre la revisión de las instalaciones de más de veinte años.”

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BOLETÍN COVID-19 03.04.2020

  • Por último, recordamos que en este enlace tiene los correos electrónicos y teléfonos para contactar con los diferentes departamentos de la Cámara de Comercio de Huesca

SERVICIO DE ATENCIÓN A EMPRESAS Y AUTÓNOMOS

[/et_pb_cta][et_pb_cta title=»Equipos de Protección Individual (mascarillas )» _builder_version=»4.4.2″ hover_enabled=»0″]

Estimad@ Asociad@:

En relación a la situación del COVID-19 y la necesidad de Equipos de
Protección Individual (mascarillas ) para ofrecer la maxima seguridad a
nuestros trabajadores y clientes, os informamos que nos han ofrecido 
condiciones ventajosas por compras de gran volumen y que a continuación
os trasladamos por si es de vuestro interés.

Las mascarillas que nos ofrecen son las reconocidas como Mascarillas
autofiltrantes FFP2 para personal sano que pueda estar en contacto con
personas contagiadas o que puedan estarlo, para evitar contagiarse.

En una primera fase la Federación va a hacer un estudio de posibles
necesidades de mascarillas en nuestro sector ya que hoy por hoy no
tenemos la certeza de poder recibirlas por la situación actual de oferta
y demanda.

En el formulario adjunto os pedimos por favor hagáis una estimación de
compromiso de compras de mascarillas FFP2 con nosotros. La fecha
estimada de entrega sería a partir del 24 de abril y el precio de
mascarilla estimamos esté entre 2,3 -3 € por unidad. Os recordamos que
estas mascarillas son de un solo uso.

Importante: Estas medidas SIEMPRE deben estar acompañadas con otras como
el lavado de manos y distancias de seguridad entre otras, por otro lado
seguramente en las próximas semanas dispondremos de más ofertas de
mascarillas .

Esperamos esta información sea de su interés,

Para más información puede contactar con  su Asociación Local o en el
siguiente teléfono 974228872

Para rellenar el formulario pinche aquí

https://forms.gle/p2ny96bZPXiQuHYk8

Atentamente

Federación de Empresarios de C0mercio y Servicios de la Provincia de
Huesca
Plaza Luis López Allue-3-4
Huesca 22001

[/et_pb_cta][et_pb_cta title=»Iniciativas locales o provinciales para hacer posible que las empresas mantengan su actividad » _builder_version=»4.4.2″ hover_enabled=»0″]

En Cámara Huesca hemos creado un apartado especial donde damos
publicidad a diferentes iniciativas locales o provinciales para hacer
posible que las empresas mantengan su actividad y  el servicio a sus
clientes. Puedes verla en el siguiente enlace:

http://www.camarahuesca.com/iniciativas-empresariales-altoaragonesas-para-mantener-el-servicio-al-cliente/

SI TIENES ALGUNA INICIATIVA QUE APORTAR, O QUIERES QUE NOS HAGAMOS ECO
DE UNA NUEVA INICIATIVA, ponte en contacto con Cámara  a través de:
SATI@CAMARAHUESCA.COM.  Además, recordamos que en este enlace hay un
directorio con un centenar de comercios de Huesca con tienda online:
HTTP://WWW.CAMARAHUESCA.COM/DIRECTORIO-DE-EMPRESAS/  [1]

También agradeceríamos que pudieras dar difusión a este mail para
poder dar visibilidad al mayor número de iniciativas.

Gracias y ánimo,

Un cordial saludo,

[/et_pb_cta][et_pb_cta title=»Líneas financiación liquidez » _builder_version=»4.0.7″]

Desde la semana pasada hemos estado preguntando e informándonos sobre las líneas ICO que presentaba el Gobierno como medidas de ayuda a la financiación de las empresas.

Te informo que he recibido contestación casi de todas las entidades de Graus y cada una de ellas me dice lo mismo. Así que paso a transmitir las condiciones que ofrecen.

 

  • El apoyo se va traducir principalmente en facilitaros liquidez a todos los negocios que la necesitéis.

 

 

Condiciones de una línea ICO muy ventajosas, a la que se pueden acoger vuestros asociados:

 

  • Producto: Préstamo a TipoFijo hasta 1,5% (Micropymes) y hasta 2,5% (Autónomos).
  • Plazos de amortización: de 1 hasta 5 años (con posibilidad de 1 año de carencia).
  • Importe:hasta 1,5 millones € en una o varias operaciones para el conjunto de Entidades Financieras. Límite con carácter general 25% facturación 2019.
  • Requerimientos: NO será obligatoria la intervención ante Notario hasta 60.000€, con cláusula especial (en póliza) de compromiso de elevación a público si una de las partes lo solicita.
  • Finalidad:

–          Necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.

–          La financiación no se podrá aplicar a la cancelación o amortización anticipada de deudas preexistentes.

 

 

También desde La Caixa  nos dicen que para aquellos clientes que no se puedan/quieran acoger a esta línea, cuentan  con otros productos financieros. Y que pueden ofrece herramientas de cobros y pagos para aquellos negocios que, pese a estar cerrados al público, hagan servicio a domicilio.  Así como herramientas para cobro a distancia sin necesidad de tener página web y sin presencia física, como Paygold y Social Commerce… que estaremos encantados de comentaros con más detalle. Si queréis hablar con esta caja directamente llama a su gestor o a la oficina que os atenderán enseguida.

 

El resto de entidades me ha dicho cosas similares pero  ya te digo que las líneas ICO son para todos los bancos y cajas iguales y que únicamente se podrán gestionar con un banco.

 

 

[/et_pb_cta][et_pb_cta title=»Documentos de interés.» _builder_version=»4.0.7″]

– La guia elaborada por el Ministerio, con recomendaciones para venta a distancia y zonas rurales. GUIA PARA EL DESARROLLO DE LAACTIVIDAD COMERCIAL A DISTANCIA Y EN ZONAS RURALES

– La nota de prensa que resume las principales medidas adoptadas en el RDL 11/2020.  Nota de prensa RDL 11-2020

– El compendio normativo estatal y por CCAA hasta la fecha. 31032020 Compendio normativo COVID-19 

Incluyo también un enlace a la web del Ministerio en el que se incorporan preguntas y respuestas sobre dudas que están surgiendo.

https://www.mincotur.gob.es/es-es/COVID-19/Paginas/Contacto-Comercio-Covid19.aspx

 

[/et_pb_cta][et_pb_cta title=»‘Guía de buenas prácticas del sector comercial’ publicada al inicio de la crisis provocada por el COVID-19″ _builder_version=»4.0.7″]

Comercio elabora una guía para el desarrollo de la actividad comercial a distancia y en zonas rurales sin locales comerciales

Martes 31 de marzo de 2020

Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

El objetivo es mejorar la protección de los ciudadanos y los trabajadores en la comercialización de productos a distancia en las modalidades de comercio ‘on-line’, telefónico, ‘click & collect’ y ‘click & car’.

La Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha elaborado una «Guía de recomendaciones para el desarrollo de la actividad comercial a distancia y abastecimiento de zonas rurales sin locales comerciales», cuyo objetivo es mejorar la protección de los ciudadanos y los trabajadores en la comercialización de productos a distancia en las modalidades de comercio ‘on-line’, telefónico, ‘click & collect’ y ‘click & car’. Complementa la ‘Guía de buenas prácticas del sector comercial’ publicada al inicio de la crisis provocada por el COVID-19.

La Guía -elaborada junto al Ministerio de Sanidad y con aportaciones del sector- establece pautas para garantizar la seguridad tanto de los consumidores como de los comerciantes que trabajan fuera de establecimiento físico y distribuyen productos en áreas rurales que carecen de comercio físico.

El objetivo es minimizar el riesgo de contagio y garantizar el abastecimiento a través de tanto de la venta online o telefónica como del servicio en vehículos itinerantes en las zonas que carecen de establecimientos de comercialización de productos de primera necesidad. Para la secretaria de Estado de Comercio, Xiana Méndez, «los servicios comerciales son esenciales para garantizar que los ciudadanos puedan disponer de aquellos productos necesarios para asegurar su completo abastecimiento».

La Guía estará disponible en la página web del Ministerio.

[/et_pb_cta][et_pb_cta title=»Certificado de movilidad para trabajadores de actividades esenciales que tengan que desplazarse – Modelo único» _builder_version=»4.0.7″]

Boletín diario de resumen de medidas y noticias adoptadas en el Consejo de Ministros de hoy:

BOLETÍN COVID-19 31.03.2020

[/et_pb_cta][/et_pb_column][/et_pb_row][et_pb_row _builder_version=»4.0.7″][et_pb_column type=»4_4″ _builder_version=»4.0.7″][et_pb_cta title=»Líneas financiación liquidez » _builder_version=»4.0.7″]

Desde la semana pasada hemos estado preguntando e informándonos sobre las líneas ICO que presentaba el Gobierno como medidas de ayuda a la financiación de las empresas.

Te informo que he recibido contestación casi de todas las entidades de Graus y cada una de ellas me dice lo mismo. Así que paso a transmitir las condiciones que ofrecen.

 

  • El apoyo se va traducir principalmente en facilitaros liquidez a todos los negocios que la necesitéis.

 

 

Condiciones de una línea ICO muy ventajosas, a la que se pueden acoger vuestros asociados:

 

  • Producto: Préstamo a TipoFijo hasta 1,5% (Micropymes) y hasta 2,5% (Autónomos).
  • Plazos de amortización: de 1 hasta 5 años (con posibilidad de 1 año de carencia).
  • Importe:hasta 1,5 millones € en una o varias operaciones para el conjunto de Entidades Financieras. Límite con carácter general 25% facturación 2019.
  • Requerimientos: NO será obligatoria la intervención ante Notario hasta 60.000€, con cláusula especial (en póliza) de compromiso de elevación a público si una de las partes lo solicita.
  • Finalidad:

–          Necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.

–          La financiación no se podrá aplicar a la cancelación o amortización anticipada de deudas preexistentes.

 

 

También desde La Caixa  nos dicen que para aquellos clientes que no se puedan/quieran acoger a esta línea, cuentan  con otros productos financieros. Y que pueden ofrece herramientas de cobros y pagos para aquellos negocios que, pese a estar cerrados al público, hagan servicio a domicilio.  Así como herramientas para cobro a distancia sin necesidad de tener página web y sin presencia física, como Paygold y Social Commerce… que estaremos encantados de comentaros con más detalle. Si queréis hablar con esta caja directamente llama a su gestor o a la oficina que os atenderán enseguida.

 

El resto de entidades me ha dicho cosas similares pero  ya te digo que las líneas ICO son para todos los bancos y cajas iguales y que únicamente se podrán gestionar con un banco.

 

 

[/et_pb_cta][et_pb_cta title=»Documentos de interés.» _builder_version=»4.0.7″]

– La guia elaborada por el Ministerio, con recomendaciones para venta a distancia y zonas rurales. GUIA PARA EL DESARROLLO DE LAACTIVIDAD COMERCIAL A DISTANCIA Y EN ZONAS RURALES

– La nota de prensa que resume las principales medidas adoptadas en el RDL 11/2020.  Nota de prensa RDL 11-2020

– El compendio normativo estatal y por CCAA hasta la fecha. 31032020 Compendio normativo COVID-19 

Incluyo también un enlace a la web del Ministerio en el que se incorporan preguntas y respuestas sobre dudas que están surgiendo.

https://www.mincotur.gob.es/es-es/COVID-19/Paginas/Contacto-Comercio-Covid19.aspx

 

[/et_pb_cta][et_pb_cta title=»‘Guía de buenas prácticas del sector comercial’ publicada al inicio de la crisis provocada por el COVID-19″ _builder_version=»4.0.7″]

Comercio elabora una guía para el desarrollo de la actividad comercial a distancia y en zonas rurales sin locales comerciales

Martes 31 de marzo de 2020

Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

El objetivo es mejorar la protección de los ciudadanos y los trabajadores en la comercialización de productos a distancia en las modalidades de comercio ‘on-line’, telefónico, ‘click & collect’ y ‘click & car’.

La Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha elaborado una «Guía de recomendaciones para el desarrollo de la actividad comercial a distancia y abastecimiento de zonas rurales sin locales comerciales», cuyo objetivo es mejorar la protección de los ciudadanos y los trabajadores en la comercialización de productos a distancia en las modalidades de comercio ‘on-line’, telefónico, ‘click & collect’ y ‘click & car’. Complementa la ‘Guía de buenas prácticas del sector comercial’ publicada al inicio de la crisis provocada por el COVID-19.

La Guía -elaborada junto al Ministerio de Sanidad y con aportaciones del sector- establece pautas para garantizar la seguridad tanto de los consumidores como de los comerciantes que trabajan fuera de establecimiento físico y distribuyen productos en áreas rurales que carecen de comercio físico.

El objetivo es minimizar el riesgo de contagio y garantizar el abastecimiento a través de tanto de la venta online o telefónica como del servicio en vehículos itinerantes en las zonas que carecen de establecimientos de comercialización de productos de primera necesidad. Para la secretaria de Estado de Comercio, Xiana Méndez, «los servicios comerciales son esenciales para garantizar que los ciudadanos puedan disponer de aquellos productos necesarios para asegurar su completo abastecimiento».

La Guía estará disponible en la página web del Ministerio.

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Boletín diario de resumen de medidas y noticias adoptadas en el Consejo de Ministros de hoy:

BOLETÍN COVID-19 31.03.2020

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Desde la semana pasada hemos estado preguntando e informándonos sobre las líneas ICO que presentaba el Gobierno como medidas de ayuda a la financiación de las empresas.

Te informo que he recibido contestación casi de todas las entidades de Graus y cada una de ellas me dice lo mismo. Así que paso a transmitir las condiciones que ofrecen.

 

  • El apoyo se va traducir principalmente en facilitaros liquidez a todos los negocios que la necesitéis.

 

 

Condiciones de una línea ICO muy ventajosas, a la que se pueden acoger vuestros asociados:

 

  • Producto: Préstamo a TipoFijo hasta 1,5% (Micropymes) y hasta 2,5% (Autónomos).
  • Plazos de amortización: de 1 hasta 5 años (con posibilidad de 1 año de carencia).
  • Importe:hasta 1,5 millones € en una o varias operaciones para el conjunto de Entidades Financieras. Límite con carácter general 25% facturación 2019.
  • Requerimientos: NO será obligatoria la intervención ante Notario hasta 60.000€, con cláusula especial (en póliza) de compromiso de elevación a público si una de las partes lo solicita.
  • Finalidad:

–          Necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.

–          La financiación no se podrá aplicar a la cancelación o amortización anticipada de deudas preexistentes.

 

 

También desde La Caixa  nos dicen que para aquellos clientes que no se puedan/quieran acoger a esta línea, cuentan  con otros productos financieros. Y que pueden ofrece herramientas de cobros y pagos para aquellos negocios que, pese a estar cerrados al público, hagan servicio a domicilio.  Así como herramientas para cobro a distancia sin necesidad de tener página web y sin presencia física, como Paygold y Social Commerce… que estaremos encantados de comentaros con más detalle. Si queréis hablar con esta caja directamente llama a su gestor o a la oficina que os atenderán enseguida.

 

El resto de entidades me ha dicho cosas similares pero  ya te digo que las líneas ICO son para todos los bancos y cajas iguales y que únicamente se podrán gestionar con un banco.

 

 

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– La guia elaborada por el Ministerio, con recomendaciones para venta a distancia y zonas rurales. GUIA PARA EL DESARROLLO DE LAACTIVIDAD COMERCIAL A DISTANCIA Y EN ZONAS RURALES

– La nota de prensa que resume las principales medidas adoptadas en el RDL 11/2020.  Nota de prensa RDL 11-2020

– El compendio normativo estatal y por CCAA hasta la fecha. 31032020 Compendio normativo COVID-19 

Incluyo también un enlace a la web del Ministerio en el que se incorporan preguntas y respuestas sobre dudas que están surgiendo.

https://www.mincotur.gob.es/es-es/COVID-19/Paginas/Contacto-Comercio-Covid19.aspx

 

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Comercio elabora una guía para el desarrollo de la actividad comercial a distancia y en zonas rurales sin locales comerciales

Martes 31 de marzo de 2020

Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

El objetivo es mejorar la protección de los ciudadanos y los trabajadores en la comercialización de productos a distancia en las modalidades de comercio ‘on-line’, telefónico, ‘click & collect’ y ‘click & car’.

La Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha elaborado una «Guía de recomendaciones para el desarrollo de la actividad comercial a distancia y abastecimiento de zonas rurales sin locales comerciales», cuyo objetivo es mejorar la protección de los ciudadanos y los trabajadores en la comercialización de productos a distancia en las modalidades de comercio ‘on-line’, telefónico, ‘click & collect’ y ‘click & car’. Complementa la ‘Guía de buenas prácticas del sector comercial’ publicada al inicio de la crisis provocada por el COVID-19.

La Guía -elaborada junto al Ministerio de Sanidad y con aportaciones del sector- establece pautas para garantizar la seguridad tanto de los consumidores como de los comerciantes que trabajan fuera de establecimiento físico y distribuyen productos en áreas rurales que carecen de comercio físico.

El objetivo es minimizar el riesgo de contagio y garantizar el abastecimiento a través de tanto de la venta online o telefónica como del servicio en vehículos itinerantes en las zonas que carecen de establecimientos de comercialización de productos de primera necesidad. Para la secretaria de Estado de Comercio, Xiana Méndez, «los servicios comerciales son esenciales para garantizar que los ciudadanos puedan disponer de aquellos productos necesarios para asegurar su completo abastecimiento».

La Guía estará disponible en la página web del Ministerio.

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Boletín diario de resumen de medidas y noticias adoptadas en el Consejo de Ministros de hoy:

BOLETÍN COVID-19 31.03.2020

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Desde la semana pasada hemos estado preguntando e informándonos sobre las líneas ICO que presentaba el Gobierno como medidas de ayuda a la financiación de las empresas.

Te informo que he recibido contestación casi de todas las entidades de Graus y cada una de ellas me dice lo mismo. Así que paso a transmitir las condiciones que ofrecen.

 

  • El apoyo se va traducir principalmente en facilitaros liquidez a todos los negocios que la necesitéis.

 

 

Condiciones de una línea ICO muy ventajosas, a la que se pueden acoger vuestros asociados:

 

  • Producto: Préstamo a TipoFijo hasta 1,5% (Micropymes) y hasta 2,5% (Autónomos).
  • Plazos de amortización: de 1 hasta 5 años (con posibilidad de 1 año de carencia).
  • Importe:hasta 1,5 millones € en una o varias operaciones para el conjunto de Entidades Financieras. Límite con carácter general 25% facturación 2019.
  • Requerimientos: NO será obligatoria la intervención ante Notario hasta 60.000€, con cláusula especial (en póliza) de compromiso de elevación a público si una de las partes lo solicita.
  • Finalidad:

–          Necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.

–          La financiación no se podrá aplicar a la cancelación o amortización anticipada de deudas preexistentes.

 

 

También desde La Caixa  nos dicen que para aquellos clientes que no se puedan/quieran acoger a esta línea, cuentan  con otros productos financieros. Y que pueden ofrece herramientas de cobros y pagos para aquellos negocios que, pese a estar cerrados al público, hagan servicio a domicilio.  Así como herramientas para cobro a distancia sin necesidad de tener página web y sin presencia física, como Paygold y Social Commerce… que estaremos encantados de comentaros con más detalle. Si queréis hablar con esta caja directamente llama a su gestor o a la oficina que os atenderán enseguida.

 

El resto de entidades me ha dicho cosas similares pero  ya te digo que las líneas ICO son para todos los bancos y cajas iguales y que únicamente se podrán gestionar con un banco.

 

 

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– La guia elaborada por el Ministerio, con recomendaciones para venta a distancia y zonas rurales. GUIA PARA EL DESARROLLO DE LAACTIVIDAD COMERCIAL A DISTANCIA Y EN ZONAS RURALES

– La nota de prensa que resume las principales medidas adoptadas en el RDL 11/2020.  Nota de prensa RDL 11-2020

– El compendio normativo estatal y por CCAA hasta la fecha. 31032020 Compendio normativo COVID-19 

Incluyo también un enlace a la web del Ministerio en el que se incorporan preguntas y respuestas sobre dudas que están surgiendo.

https://www.mincotur.gob.es/es-es/COVID-19/Paginas/Contacto-Comercio-Covid19.aspx

 

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Comercio elabora una guía para el desarrollo de la actividad comercial a distancia y en zonas rurales sin locales comerciales

Martes 31 de marzo de 2020

Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

El objetivo es mejorar la protección de los ciudadanos y los trabajadores en la comercialización de productos a distancia en las modalidades de comercio ‘on-line’, telefónico, ‘click & collect’ y ‘click & car’.

La Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha elaborado una «Guía de recomendaciones para el desarrollo de la actividad comercial a distancia y abastecimiento de zonas rurales sin locales comerciales», cuyo objetivo es mejorar la protección de los ciudadanos y los trabajadores en la comercialización de productos a distancia en las modalidades de comercio ‘on-line’, telefónico, ‘click & collect’ y ‘click & car’. Complementa la ‘Guía de buenas prácticas del sector comercial’ publicada al inicio de la crisis provocada por el COVID-19.

La Guía -elaborada junto al Ministerio de Sanidad y con aportaciones del sector- establece pautas para garantizar la seguridad tanto de los consumidores como de los comerciantes que trabajan fuera de establecimiento físico y distribuyen productos en áreas rurales que carecen de comercio físico.

El objetivo es minimizar el riesgo de contagio y garantizar el abastecimiento a través de tanto de la venta online o telefónica como del servicio en vehículos itinerantes en las zonas que carecen de establecimientos de comercialización de productos de primera necesidad. Para la secretaria de Estado de Comercio, Xiana Méndez, «los servicios comerciales son esenciales para garantizar que los ciudadanos puedan disponer de aquellos productos necesarios para asegurar su completo abastecimiento».

La Guía estará disponible en la página web del Ministerio.

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Boletín diario de resumen de medidas y noticias adoptadas en el Consejo de Ministros de hoy:

BOLETÍN COVID-19 31.03.2020

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Desde la semana pasada hemos estado preguntando e informándonos sobre las líneas ICO que presentaba el Gobierno como medidas de ayuda a la financiación de las empresas.

Te informo que he recibido contestación casi de todas las entidades de Graus y cada una de ellas me dice lo mismo. Así que paso a transmitir las condiciones que ofrecen.

 

  • El apoyo se va traducir principalmente en facilitaros liquidez a todos los negocios que la necesitéis.

 

 

Condiciones de una línea ICO muy ventajosas, a la que se pueden acoger vuestros asociados:

 

  • Producto: Préstamo a TipoFijo hasta 1,5% (Micropymes) y hasta 2,5% (Autónomos).
  • Plazos de amortización: de 1 hasta 5 años (con posibilidad de 1 año de carencia).
  • Importe:hasta 1,5 millones € en una o varias operaciones para el conjunto de Entidades Financieras. Límite con carácter general 25% facturación 2019.
  • Requerimientos: NO será obligatoria la intervención ante Notario hasta 60.000€, con cláusula especial (en póliza) de compromiso de elevación a público si una de las partes lo solicita.
  • Finalidad:

–          Necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.

–          La financiación no se podrá aplicar a la cancelación o amortización anticipada de deudas preexistentes.

 

 

También desde La Caixa  nos dicen que para aquellos clientes que no se puedan/quieran acoger a esta línea, cuentan  con otros productos financieros. Y que pueden ofrece herramientas de cobros y pagos para aquellos negocios que, pese a estar cerrados al público, hagan servicio a domicilio.  Así como herramientas para cobro a distancia sin necesidad de tener página web y sin presencia física, como Paygold y Social Commerce… que estaremos encantados de comentaros con más detalle. Si queréis hablar con esta caja directamente llama a su gestor o a la oficina que os atenderán enseguida.

 

El resto de entidades me ha dicho cosas similares pero  ya te digo que las líneas ICO son para todos los bancos y cajas iguales y que únicamente se podrán gestionar con un banco.

 

 

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– La guia elaborada por el Ministerio, con recomendaciones para venta a distancia y zonas rurales. GUIA PARA EL DESARROLLO DE LAACTIVIDAD COMERCIAL A DISTANCIA Y EN ZONAS RURALES

– La nota de prensa que resume las principales medidas adoptadas en el RDL 11/2020.  Nota de prensa RDL 11-2020

– El compendio normativo estatal y por CCAA hasta la fecha. 31032020 Compendio normativo COVID-19 

Incluyo también un enlace a la web del Ministerio en el que se incorporan preguntas y respuestas sobre dudas que están surgiendo.

https://www.mincotur.gob.es/es-es/COVID-19/Paginas/Contacto-Comercio-Covid19.aspx

 

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Comercio elabora una guía para el desarrollo de la actividad comercial a distancia y en zonas rurales sin locales comerciales

Martes 31 de marzo de 2020

Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

El objetivo es mejorar la protección de los ciudadanos y los trabajadores en la comercialización de productos a distancia en las modalidades de comercio ‘on-line’, telefónico, ‘click & collect’ y ‘click & car’.

La Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha elaborado una «Guía de recomendaciones para el desarrollo de la actividad comercial a distancia y abastecimiento de zonas rurales sin locales comerciales», cuyo objetivo es mejorar la protección de los ciudadanos y los trabajadores en la comercialización de productos a distancia en las modalidades de comercio ‘on-line’, telefónico, ‘click & collect’ y ‘click & car’. Complementa la ‘Guía de buenas prácticas del sector comercial’ publicada al inicio de la crisis provocada por el COVID-19.

La Guía -elaborada junto al Ministerio de Sanidad y con aportaciones del sector- establece pautas para garantizar la seguridad tanto de los consumidores como de los comerciantes que trabajan fuera de establecimiento físico y distribuyen productos en áreas rurales que carecen de comercio físico.

El objetivo es minimizar el riesgo de contagio y garantizar el abastecimiento a través de tanto de la venta online o telefónica como del servicio en vehículos itinerantes en las zonas que carecen de establecimientos de comercialización de productos de primera necesidad. Para la secretaria de Estado de Comercio, Xiana Méndez, «los servicios comerciales son esenciales para garantizar que los ciudadanos puedan disponer de aquellos productos necesarios para asegurar su completo abastecimiento».

La Guía estará disponible en la página web del Ministerio.

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Boletín diario de resumen de medidas y noticias adoptadas en el Consejo de Ministros de hoy:

BOLETÍN COVID-19 31.03.2020

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Certificado que le tenéis que expedir a vuestros trabajadores en el caso que estéis realizando alguna de las actividades esenciales y se tengan que desplazar.

Se trata de un modelo único y lo tenéis que redactar según el Anexo que aparece en la orden (os la adjunto)

Respecto a los autónomos con actividades no suspendidas, ya dice claramente la orden que nos les aplica, por lo que si sois autónomos, el modelo de certificado de movilidad es el de actividad no suspendida (el anterior). Si tenéis cualquier duda contactar con nuestro servicio de asesoría jurídica.

 

Asesoría jurídica:

                Paula Lacasa: placasa@camarahuesca.com

                Mapy Parra: mpparra@camarahuesca.com  Tel: 628122451

No obstante, aunque hayáis sido calificados como actividad esencial recordad que se os sigue aplicando el resto de normativa, es decir, si se puede, teletrabajo y en los centros de trabajo debéis garantizar la Actividad mínima indispensable y siempre que podáis garantizar las medidas  generales de protección establecidas por el Ministerio de Sanidad y establecer los protocolos de seguridad sanitarios necesarios para la protección de los trabajadores que sean el personal indispensable. Para cumplir con esta circunstancia contactad con vuestro Servicio de Prevención de riesgos laborales y que os elabore el plan de contingencia para el COVID 19

Os adjuntamos la guía del PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN PARA LOS SERVICIOS DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES FRENTE A LA EXPOSICIÓN AL SARS-CoV-2 de 26 de marzo de 2020 elaborada por el Ministerio.

Toda la información en: https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/documentos.htm

 

Medidas con vuestro personal:

TRABAJO A DISTANCIA – TELETRABAJO

Se promueve que las empresas hayan adoptado las medidas oportunas para que los trabajadores puedan realizar trabajo a distancia siempre que sea posible técnica y razonablemente posible y resulte proporcionado el esfuerzo de adaptación empresarial, con el objetivo de mantener la actividad empresarial, señalando expresamente el Real Decreto Ley que las medidas alternativas que se adopten por las empresas, particularmente el trabajo a distancia, deberán ser prioritarias frente a la cesación temporal o reducción de la actividad.

En este sentido, se prevé que en aquellas empresas en las que no estuvieran implantadas medidas de trabajo a distancia, se entenderá cumplida con carácter excepcional la obligación de efectuar la evaluación de riesgos del puesto de trabajo, a través de una autoevaluación realizada voluntariamente por el empleado.

ADAPTACIÓN DEL HORARIO Y REDUCCIÓN DE JORNADA

Se establece el derecho de adaptación o de reducción de la jornada, a elección del trabajador por cuenta ajena, cuando se acrediten deberes de cuidado, así como a la distribución del tiempo de trabajo. También a otros aspectos de las condiciones de trabajo: cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia, o en cualquier otro cambio de condiciones que estuviera disponible en la empresa o que pudiera implantarse de modo razonable y proporcionado, teniendo en cuenta el carácter temporal y excepcional que se limita al período excepcional de duración del COVID-19.

PERÍODOS DE AISLAMIENTO O CONTAGIO DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS COMO CONSECUENCIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19)

De acuerdo con el RDL 6/2020, de 10 de marzo, con carácter excepcional, se considerarán como situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente a efecto de la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, los períodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocadas por el virus COVID-19 o coronavirus.

Se excluyen de esta consideración todos aquellos casos de aislamiento preventivo sin venir acordados por los servicios de salud.

ACTIVIDAD MÍNIMA INDISPENSABLE.

Las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable. Esta actividad y este mínimo de plantilla o turnos tendrá como referencia la mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos.

EL PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE:

No es de aplicación ni para los teletrabajadores ni para las personas que trabajan en actividades esenciales (os adjunto lista)

CERTIFICADOS DE MOVILIDAD POR RAZONES LABORALES

Para los trabajadores que trabajen y se desplacen en actividades esenciales, prepararles un certificado para la circulación siguiendo el modelo del anexo de la orden.

 

* Para las medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor (agilización de los ERTES por fuerza mayor, o con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción, y las medidas extraordinarias en materia de cotización en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor relacionados con el covid-19 contacte con nuestro servicio de asesoría jurídica:

 

                Paula Lacasa: placasa@camarahuesca.com

                Mapy Parra: mpparra@camarahuesca.com  Tel: 628122451

 

** Para las líneas de financiación y avales ICO contactac con nuestros compañeros del Departamento de Creación y Consolidación de empresas le pueden ayudar a preparar la documentación que les soliciten en las entidades bancarias. Pueden contactar con:  paed@camarahuesca.com

En cualquier momento puede contactar con nuestro servicio para cualquier tipo de aclaración y/o solitud de ampliación de información.

Esta información le ha sido remitida por el Servicio de Asesoramiento en Tecnologías de la Información (Satipyme)

Este servicio está cofinanciado por el Gobierno de Aragón, Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información.

anexo orden movilidad

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Información del Gobierno de Aragón.

https://www.aragon.es/en/-/medidas-excepcionales-de-recursos-humanos-en-el-servicio-aragones-de-salud

  • Servicio Aragonés de Salud

  • Empleo en salud

Gestión de la crisis sanitaria por el COVID-19

Instrucciones en aplicación de la Orden SND/232/2020

RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2020, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se dictan instrucciones en aplicación de la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 – (BOA 27/03/2020)

Publicado en esta página web a fecha 27-03-2020

Estudiantes del último año de formación del grado de medicina y enfermería

Le comunicamos que el apartado sexto de la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, autoriza con carácter excepcional la realización de contratos laborales de “auxilio sanitario” para estudiantes del último año de formación del grado de medicina y enfermería, que se desarrollaría en calidad de apoyo y bajo la supervisión de un profesional sanitario.

La citada normativa establece como modalidad contractual la utilización de contrato laboral, con una duración de tres meses, prorrogables, sin que en ningún caso pueda tener una duración superior a tres años. 

En caso de obtener la titulación habilitante el citado contrato será sustituido por un nombramiento estatutario de carácter eventual.

Habida cuenta de la situación actual de crisis sanitaria y a efectos de poder contar con el máximo de efectivos posibles, les rogamos que los interesados en prestar servicios en el Servicio Aragonés de Salud, en las circunstancias anteriormente indicadas, remitan a la mayor brevedad sus datos al correo electrónico que a continuación se detalla:

bolsasalud@aragon.es

  • Teléfono
  • Dirección de correo electrónico
  • Formación
  • Disponibilidad
  • Observaciones

Publicado en esta página web a fecha 27-03-2020

Solicitud de colaboración MIR

La Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en su apartado tercero.1.a), autoriza con carácter excepcional y transitorio la contratación de aquellas personas que con un grado o licenciatura en medicina realizaron las pruebas selectivas 2018/2019 de formación sanitaria especializada y que, habiendo superado la puntuación mínima del ejercicio, no resultaron adjudicatarios de la plaza para poder ser contratado.

La citada normativa establece como modalidad contractual la utilización de la relación laboral especial de residencia, con una duración de tres meses prorrogables por sucesivos periodos de tres meses.

Habida cuenta de la situación actual de crisis sanitaria y a efectos de poder contar con el máximo de efectivos posibles, les rogamos que si están interesados en prestar servicios en el Servicio Aragonés de Salud en las circunstancias anteriormente indicadas, nos remitan con la mayor brevedad sus datos al correo electrónico que a continuación se detalla para poder contactar con usted si finalmente son necesarios sus servicios:

bolsasalud@aragon.es

  • Teléfono
  • Dirección de correo electrónico
  • Formación
  • Disponibilidad temporal y geográfica
  • Observaciones
  • Número de MIR

Publicado en esta página web a fecha 26-03-2020

Reincorporación Voluntaria de Enfermeros/as jubilados/as (menores de 70 años)

En relación con la resolución cuarta de la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el Servicio Aragonés de Salud, para el caso de agotamiento de los listados de vinculaciones temporales de la categoría de ENFERMEROS/AS:

Procede al establecimiento de una base de datos para la reincorporación voluntaria de profesionales de enfermería, menores de 70 años, en situación de jubilación, mediante la realización de nombramientos eventuales compatibles con la pensión de jubilación.

Los interesados deberán remitir los datos que a continuación se detallan al correo electrónico:

bolsasalud@aragon.es

  • Teléfono
  • Correo electrónico
  • Formación
  • Disponiblidad
  • Observaciones
  • Fecha de nacimiento

Publicado en esta página web a fecha 25-03-2020

Bolsa de Empleo Temporal

Aviso Importante: Todas las comunicaciones con la bolsa de empleo temporal (disponibilidad, jornada, destinos, etc) deberán realizarse, mientras duren las medidas excepcionales del estado de alarma, a través del siguiente correo electrónico:

bolsasalud@aragon.es

[/et_pb_cta][/et_pb_column][/et_pb_row][et_pb_row _builder_version=»4.0.7″][et_pb_column type=»4_4″ _builder_version=»4.0.7″][et_pb_cta title=»Medidas excepcionales de recursos humanos en el Servicio Aragonés de Salud» _builder_version=»4.0.7″]

Información del Gobierno de Aragón.

https://www.aragon.es/en/-/medidas-excepcionales-de-recursos-humanos-en-el-servicio-aragones-de-salud

  • Servicio Aragonés de Salud

  • Empleo en salud

Gestión de la crisis sanitaria por el COVID-19

Instrucciones en aplicación de la Orden SND/232/2020

RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2020, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se dictan instrucciones en aplicación de la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 – (BOA 27/03/2020)

Publicado en esta página web a fecha 27-03-2020

Estudiantes del último año de formación del grado de medicina y enfermería

Le comunicamos que el apartado sexto de la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, autoriza con carácter excepcional la realización de contratos laborales de “auxilio sanitario” para estudiantes del último año de formación del grado de medicina y enfermería, que se desarrollaría en calidad de apoyo y bajo la supervisión de un profesional sanitario.

La citada normativa establece como modalidad contractual la utilización de contrato laboral, con una duración de tres meses, prorrogables, sin que en ningún caso pueda tener una duración superior a tres años. 

En caso de obtener la titulación habilitante el citado contrato será sustituido por un nombramiento estatutario de carácter eventual.

Habida cuenta de la situación actual de crisis sanitaria y a efectos de poder contar con el máximo de efectivos posibles, les rogamos que los interesados en prestar servicios en el Servicio Aragonés de Salud, en las circunstancias anteriormente indicadas, remitan a la mayor brevedad sus datos al correo electrónico que a continuación se detalla:

bolsasalud@aragon.es

  • Teléfono
  • Dirección de correo electrónico
  • Formación
  • Disponibilidad
  • Observaciones

Publicado en esta página web a fecha 27-03-2020

Solicitud de colaboración MIR

La Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en su apartado tercero.1.a), autoriza con carácter excepcional y transitorio la contratación de aquellas personas que con un grado o licenciatura en medicina realizaron las pruebas selectivas 2018/2019 de formación sanitaria especializada y que, habiendo superado la puntuación mínima del ejercicio, no resultaron adjudicatarios de la plaza para poder ser contratado.

La citada normativa establece como modalidad contractual la utilización de la relación laboral especial de residencia, con una duración de tres meses prorrogables por sucesivos periodos de tres meses.

Habida cuenta de la situación actual de crisis sanitaria y a efectos de poder contar con el máximo de efectivos posibles, les rogamos que si están interesados en prestar servicios en el Servicio Aragonés de Salud en las circunstancias anteriormente indicadas, nos remitan con la mayor brevedad sus datos al correo electrónico que a continuación se detalla para poder contactar con usted si finalmente son necesarios sus servicios:

bolsasalud@aragon.es

  • Teléfono
  • Dirección de correo electrónico
  • Formación
  • Disponibilidad temporal y geográfica
  • Observaciones
  • Número de MIR

Publicado en esta página web a fecha 26-03-2020

Reincorporación Voluntaria de Enfermeros/as jubilados/as (menores de 70 años)

En relación con la resolución cuarta de la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el Servicio Aragonés de Salud, para el caso de agotamiento de los listados de vinculaciones temporales de la categoría de ENFERMEROS/AS:

Procede al establecimiento de una base de datos para la reincorporación voluntaria de profesionales de enfermería, menores de 70 años, en situación de jubilación, mediante la realización de nombramientos eventuales compatibles con la pensión de jubilación.

Los interesados deberán remitir los datos que a continuación se detallan al correo electrónico:

bolsasalud@aragon.es

  • Teléfono
  • Correo electrónico
  • Formación
  • Disponiblidad
  • Observaciones
  • Fecha de nacimiento

Publicado en esta página web a fecha 25-03-2020

Bolsa de Empleo Temporal

Aviso Importante: Todas las comunicaciones con la bolsa de empleo temporal (disponibilidad, jornada, destinos, etc) deberán realizarse, mientras duren las medidas excepcionales del estado de alarma, a través del siguiente correo electrónico:

bolsasalud@aragon.es

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Medidas con vuestro personal:

TRABAJO A DISTANCIA – TELETRABAJO

Se promueve que las empresas hayan adoptado las medidas oportunas para que los trabajadores puedan realizar trabajo a distancia siempre que sea posible técnica y razonablemente posible y resulte proporcionado el esfuerzo de adaptación empresarial, con el objetivo de mantener la actividad empresarial, señalando expresamente el Real Decreto Ley que las medidas alternativas que se adopten por las empresas, particularmente el trabajo a distancia, deberán ser prioritarias frente a la cesación temporal o reducción de la actividad.

En este sentido, se prevé que en aquellas empresas en las que no estuvieran implantadas medidas de trabajo a distancia, se entenderá cumplida con carácter excepcional la obligación de efectuar la evaluación de riesgos del puesto de trabajo, a través de una autoevaluación realizada voluntariamente por el empleado.

ADAPTACIÓN DEL HORARIO Y REDUCCIÓN DE JORNADA

Se establece el derecho de adaptación o de reducción de la jornada, a elección del trabajador por cuenta ajena, cuando se acrediten deberes de cuidado, así como a la distribución del tiempo de trabajo. También a otros aspectos de las condiciones de trabajo: cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia, o en cualquier otro cambio de condiciones que estuviera disponible en la empresa o que pudiera implantarse de modo razonable y proporcionado, teniendo en cuenta el carácter temporal y excepcional que se limita al período excepcional de duración del COVID-19.

PERÍODOS DE AISLAMIENTO O CONTAGIO DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS COMO CONSECUENCIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19)

De acuerdo con el RDL 6/2020, de 10 de marzo, con carácter excepcional, se considerarán como situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente a efecto de la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, los períodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocadas por el virus COVID-19 o coronavirus.

Se excluyen de esta consideración todos aquellos casos de aislamiento preventivo sin venir acordados por los servicios de salud.

ACTIVIDAD MÍNIMA INDISPENSABLE.

Las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable. Esta actividad y este mínimo de plantilla o turnos tendrá como referencia la mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos.

EL PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE:

No es de aplicación ni para los teletrabajadores ni para las personas que trabajan en actividades esenciales (os adjunto lista)

CERTIFICADOS DE MOVILIDAD POR RAZONES LABORALES

Para los trabajadores que trabajen y se desplacen en actividades esenciales, prepararles un certificado para la circulación siguiendo el modelo del anexo de la orden.

 

* Para las medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor (agilización de los ERTES por fuerza mayor, o con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción, y las medidas extraordinarias en materia de cotización en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor relacionados con el covid-19 contacte con nuestro servicio de asesoría jurídica:

 

                Paula Lacasa: placasa@camarahuesca.com

                Mapy Parra: mpparra@camarahuesca.com  Tel: 628122451

 

** Para las líneas de financiación y avales ICO contactac con nuestros compañeros del Departamento de Creación y Consolidación de empresas le pueden ayudar a preparar la documentación que les soliciten en las entidades bancarias. Pueden contactar con:  paed@camarahuesca.com

En cualquier momento puede contactar con nuestro servicio para cualquier tipo de aclaración y/o solitud de ampliación de información.

Esta información le ha sido remitida por el Servicio de Asesoramiento en Tecnologías de la Información (Satipyme)

Este servicio está cofinanciado por el Gobierno de Aragón, Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información.

Puede llamarnos al: 625 805 706

Escribirnos un email: sati@camarahuesca.com

 Más información: http://www.camarahuesca.com/aviso-legal-y-politica-de-privacidad/

 

 

Un cordial saludo,

[/et_pb_cta][/et_pb_column][/et_pb_row][et_pb_row _builder_version=»4.0.7″][et_pb_column type=»4_4″ _builder_version=»4.0.7″][et_pb_cta title=»Certificado de movilidad para trabajadores de actividades esenciales que tengan que desplazarse – Modelo único» _builder_version=»4.0.7″]

Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

 

 certificado que le tenéis que expedir a vuestros trabajadores en el caso que estéis realizando alguna de las actividades esenciales y se tengan que desplazar.

Se trata de un modelo único y lo tenéis que redactar según el Anexo que aparece en la orden (os la adjunto)

Respecto a los autónomos con actividades no suspendidas, ya dice claramente la orden que nos les aplica, por lo que si sois autónomos, el modelo de certificado de movilidad es el de actividad no suspendida (el anterior). Si tenéis cualquier duda contactar con nuestro servicio de asesoría jurídica.

 

Asesoría jurídica:

                Paula Lacasa: placasa@camarahuesca.com

                Mapy Parra: mpparra@camarahuesca.com  Tel: 628122451

No obstante, aunque hayáis sido calificados como actividad esencial recordad que se os sigue aplicando el resto de normativa, es decir, si se puede, teletrabajo y en los centros de trabajo debéis garantizar la Actividad mínima indispensable y siempre que podáis garantizar las medidas  generales de protección establecidas por el Ministerio de Sanidad y establecer los protocolos de seguridad sanitarios necesarios para la protección de los trabajadores que sean el personal indispensable. Para cumplir con esta circunstancia contactad con vuestro Servicio de Prevención de riesgos laborales y que os elabore el plan de contingencia para el COVID 19

Os adjuntamos la guía del PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN PARA LOS SERVICIOS DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES FRENTE A LA EXPOSICIÓN AL SARS-CoV-2 de 26 de marzo de 2020 elaborada por el Ministerio.

Toda la información en: https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/documentos.htm

anexo orden movilidad

Orden para facilitar los trayectos BOE-A-2020-4196.pdf

Lista de actividades esenciales

PrevencionRRLL_COVID-19

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Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

 

Destacamos algunas cuestiones:

  • El teletrabajo queda exceptuado del ámbito de aplicación: artículo 1.2.e)
  • No les será de aplicación a las personas trabajadoras contratadas por aquellas empresas que hayan solicitado o estén aplicando un ERTE, y aquellas a las que les sea autorizado un ERTE durante la vigencia del permiso de este RDL.
  • Recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido: desde finalización del estado de alarma hasta 31 de diciembre, recuperación que deberá negociarse en un periodo de consultas con la representación legal de los trabajadores en un plazo máximo de 7 días.
  • Aunque entra en vigor en el momento de su publicación (domingo 29 de marzo), en aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, se permite realizar la actividad mañana 30 de marzo, con el único propósito de hacer las tareas imprescindibles (solo mañana).
  • En el Anexo están las actividades que no serán objeto del permiso retribuido, y que, por tanto, deberán seguir su actividad (listado inferior al que figuraba en el borrador que circulaba hoy).

RD 10 de 2020 Permiso Retribuido Recuperable (BOE 29 marzo)

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El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo que recoge las características del primer tramo, por importe de hasta 20.000 millones de euros, de la Línea de Avales para empresas y autónomos, recogida en el Real Decreto Ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

LÍNEA DE AVALES PARA GARANTIZAR LA LIQUIDEZ DE AUTÓNOMOS Y EMPRESAS

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INFORME DE LA ABOGACÍA DEL ESTADOS PARA UNIFICAR CRITERIOS RESPECTO A CUESTIONES PLANTEADAS SOBRE LA INTERPRETACIÓN DEL RD 463/2020, MODIFICADO POR REAL DECRETO 465/2020

220- 57 LB 2020. Informe Abogacía Estado

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Información relevante con respecto a la prestación para los autónomos en el Estado de Alarma, conforme al Criterio 5/2020 sobre la aplicación del artículo 17 del RDL 8/2020, de 17 de marzo de Medidas Urgentes Extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19

FECOS-23-03 -20 (I)

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«1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, QUE DEBERÁN REALIZARSE INDIVIDUALMENTE, SALVO QUE SE ACOMPAÑE A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, MENORES, MAYORES, O POR OTRA CAUSA JUSTIFICADA».

Casos previstos movilidad

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Esta Guía de Buenas Prácticas pretende dar respuesta a las inquietudes y dudas generadas en el sector comercial, ayudándoles a adoptar las medidas más adecuadas que garanticen la
seguridad del personal y del cliente. Para ello, se han tenido en cuenta las diferentes
instrucciones y recomendaciones elaboradas por el Ministerio de Sanidad. 

Guía de Buenas Prácticas para establecimientos del Sector Comercial

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